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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Aplicación obligatoria de los Índices de Fragilidad Ambiental: Para la aplicación del presente Reglamento, deberá respetarse los alcances contenidos en el Estudio de los Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de Belén.


 

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