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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Vigencia y revisión: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y será obligatoria su revisión cada tres años como mínimo.


 

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