Artículo transitorio I.—La amplitud funcional del
Subproceso de Alcantarillado Sanitario estará condicionada a las posibilidades
del recurso humano con que se cuente. De tal manera que para asumir en plenitud
las atribuciones a que se refiere el presente reglamento, se deberá considerar
su fortalecimiento mediante el recurso humano, su capacitación, el
fortalecimiento financiero, desarrollo de tecnologías, aporte de laboratorios
acreditados, instrumentación necesaria, aprobación e implementación de tarifas por
el servicio del alcantarillado sanitario, el fortalecimiento del principio de
cooperación Interinstitucional, entre otros.
Se acuerda aprobar la propuesta de Reglamento para la
Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales del cantón de Belén.
Belén, 01 de abril del 2009.
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