Artículo 6º—Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos
del presente reglamento, las plantas de tratamiento d
Artículo 6º—Las
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos del presente
reglamento, las plantas de tratamiento de aguas residuales se clasificaran de
acuerdo con los procesos biológicos que se generan en el tratamiento, los
cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o facultativos, o la combinación de
varios de estos procesos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos
electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores, entres otros. Para lo
cual se entenderá como:
a.- Procesos aeróbicos aquellos que utilizan
aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento del agua residual.
b.- Procesos anaeróbicos aquellos cuyo
tratamiento de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de
microorganismos anaeróbicos.
c.- Procesos facultativos son aquellos que
utilizan tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento del agua
residual.
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