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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Responsabilidades de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la constr

Artículo 7º—Responsabilidades de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la construcción de las partes del sistema de alcantarillado sanitario a las siguientes personas:

   En caso construcción de una vivienda por lote es responsabilidad del usuario, mediante la empresa constructora, la construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón inclusive, aun cuando no exista alcantarillado sanitario o este no se encuentre en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.

   En caso de construcción de una urbanización es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la construcción de todas las obras que conforman el sistema de alcantarillado sanitario. Estas obras serán responsabilidad de la Municipalidad en caso de haber recibido previamente las obras a satisfacción.

   Las obras de prevista deben construirse según lo indicado en las especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad, artículo 19, aparte c, del presente reglamento.

   Toda planta de tratamiento de Aguas Residuales contará dentro del espacio cercado por malla ciclón de obras de casetilla de control, protección y vigilancia. La construcción de estas obras será responsabilidad del constructor o desarrollador.


 

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