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 Normativa >> Resolución 021 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 021 - Articulo 1
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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución R-SINAC-021-2009.—De conformidad a los artículos 25 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante Acuerdo Nº 15 de la Sesión Extraordinaria Nº 6 realizada el día 22 de setiembre del año 2008 aprobó y delegó la firma en el Secretario Ejecutivo para la oficialización de los

ESTÁNDARES DE SOSTENIBILIDAD PARA

MANEJO DE BOSQUES NATURALES:

CÓDIGO DE PRÁCTICAS

I.—INTRODUCCIÓN

El código de prácticas define la forma de intervenir el bosque, con el fin de cumplir con el objetivo privado y público de manejo, pero que a la vez garantice el menor impacto posible sobre el ecosistema, siguiendo los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de Bosques Naturales.

Este código de prácticas forestales es un conjunto de normas y directrices elaboradas para garantizar la integridad ecológica del bosque y minimizar el impacto del aprovechamiento. Además sugiere a los técnicos y a las empresas forestales metodologías y buenas prácticas que pueden adoptar para realizar las operaciones de manejo (ordenación) en la utilización de los bosques. Las medidas adoptadas de acuerdo a las normas o directivas deben permitir alcanzar el resultado deseado (por ejemplo la extracción de madera comercial en una zona de bosque determinada) ajustándose a las normas de una ordenación forestal sostenible.

II.—ASPECTOS LEGALES DEL MANEJO DE BOSQUES EN COSTA RICA

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley para ese fin. Al aprobarse el plan de manejo en bosque, se tiene por autorizada su ejecución durante el período contemplado en él, sin que sea necesario obtener periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento.

Según el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 2008, el manejo sostenible de los bosques naturales se realizará de acuerdo a los Principios numerados del 1 al 3 y sus respectivos Criterios e Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual de Procedimientos que forman parte integral de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales en Costa Rica.

Los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales deben ser una herramienta que defina claramente las funciones e intereses de los diferentes actores relacionados con el bosque natural. Por lo cual se deben utilizar tres instrumentos de trabajo que definen los Estándares de Sostenibilidad y que están vinculados entre si:

a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretenden medir la integridad de los bosques manejados.

b) El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque como actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño de bosque y del encargado del aprovechamiento.

c) El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la Administración Forestal del Estado (AFE) para garantizar la gobernabilidad del sector forestal y un acceso eficiente a la legalidad del aprovechamiento de los recursos forestales provenientes de bosques manejados, así como para definir el campo de acción del oficial de la AFE.

Dada la naturaleza de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales, el plan de manejo forestal, sus planes operativos y los protocolos de aprovechamiento forestal consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si cumple integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados.

La AFE, considerando los elementos que sirven de ejes transversales con los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de Bosques Naturales, definidos en el artículo 3 del Decreto Nº 34559-MINAE, define a continuación el siguiente Código de Prácticas en procura de garantizar un manejo forestal sostenible del bosque natural dentro de un marco de seguridad jurídica.

III.—TERMINOLOGÍA

En este Código de Prácticas se estarán utilizando los siguientes términos que se considera necesario definir con claridad:

   AFE: Administración Forestal del Estado.

   Bosque: Según la definición de la Ley Forestal Nº 7575: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (dap).

   Criterio: Estado o aspecto de un proceso dinámico del ecosistema forestal, o del sistema social, que debería existir como resultado de adherencia a un principio de manejo forestal sostenible. Deben conducir a un juicio sobre el grado de cumplimiento en una situación actual. Fuente: Morán et ál (2006).

   Cuartel de corta: área que se pretende aprovechar en un mismo período de tiempo continuo, puede ser en el mismo año o en una misma época seca.

   Dap: diámetro a la altura del pecho, es decir diámetro del árbol medido a la altura del pecho (1,30 metros desde el suelo).

   Gremios ecológicos: clasificación basada en los requerimientos de luz para la germinación y establecimiento de especies forestales y palmas. Para efectos prácticos se consideran tres gremios:

o  Heliófitas efímeras: son especies que requieren de altos niveles de luz para su germinación y establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por lo general son especies que no representan valor desde el punto de vista maderero y su vida es corta (entre 15 a 50 años).

o  Heliófitas durables: son especies que se establecen en etapas sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Finegan, 1996). Este grupo de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más amplio que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996), ydomina la última fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Finegan, 1996; Richards, 1996). Actualmente existe un gran interés por este grupo debido a razones económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están presentes en bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís, 1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial tales como: pilón, almendro, cedro amargo, caoba.

o  Especies esciófitas: son especies que pueden establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se pueden regenerarse en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas.

   Debido a lo anterior, el manejo de estos gremios ecológicos se ha convertido en una opción práctica para manejar bosques ricos en diversidad florística, en contraste al manejo de especies individuales (Panayotou y Ashton 1992). Existe un número de especies que no se han podido clasificar en estos gremios ecológicos, por lo que se denominan indeterminadas; acá se incluyen los individuos de especies desconocidas.

   Indicador: Parámetro cuantitativo o cualitativo que se puede evaluar en relación con un criterio. Describe de manera verificable y objetiva, las características del ecosistema forestal o del sistema social relacionado, o los elementos de la política corriente, condiciones de manejo y procesos antropogénicos indicativos del estado del ecosistema o sistema social. Fuente: Morán et ál (2006)

   Manejo policíclico: Es la ordenación del recurso para obtener cosechas del producto deseado de manera sostenida a lo largo del tiempo.

   Plan de manejo: Conjunto de normas técnicas plasmadas en un documento que regularán las acciones a ejecutar en una o varias unidades de manejo con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.

   Plan Operativo Anual de Aprovechamiento (POAa): Es un plan táctico a corto plazo referente a la planificación y ejecución de los aprovechamientos (cosechas) forestales de manera rolliza en un cuartel de corta. Fuente: Orozco (2004).

   Principio: pauta fundamental, base para razonamiento y acciones. Tiene carácter de objetivo o actitud de la función del ecosistema forestal, o de un aspecto relevante del sistema social que interactúa con el ecosistema. Son elementos explícitos de una meta. Fuente: Morán et ál (2006).

   Registros confiables: Es aquella información proveniente de los planes de manejo integrados en un expediente de la AFE, y que documentan, mediante resoluciones de aprobación, informes de regencia; documento de plan de manejo; mapas de la UMF, o cualquier otro documento oficial; aspectos como fecha de cierre del aprovechamiento (o no aprovechamiento), especies aprovechadas y no aprovechadas, áreas cosechadas y no cosechadas, turno de corta aprobado, inventario forestal anterior, censo de árboles remanentes. Inconsistencias dendrológicas, de mapeo de la UMF (área y ubicación) descalifican parcial o totalmente la utilidad de estos registros.

   Umbral: Es el valor de una variable de monitoreo que indica que un cierto cambio ha ocurrido, o es probable que ocurra según datos disponibles. Fuente: Finegan, et ál (2004).

   Unidad de manejo: área de bosque que pertenece a uno o varios predios que comparte un conjunto de normas técnicas que regulan las acciones de manejo a ejecutar.

Referencias de los documentos citados:

Finegan, B; Hayes, J; Delgado, D; Gretzinger, S. 2004. Monitoreo ecológico del manejo forestal en el trópico húmedo: Una guía para operadores forestales y certificadores con énfasis en Bosques de Alto Valor para la Conservación. WWF Centroamérica. p. 40.

Morán M., Campos J., Louman B. 2006. Uso de principios, criterios e indicadores para monitorear y evaluar las acciones y efectos de políticas en el manejo de los recursos naturales. Turrialba, CR, CATIE. 73p. (Serie técnica. Informe Técnico no.347).

Orozco, L. (ed). 2004. Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.56).

IV.—PRINCIPIO Nº 1: SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA Y SEGUIMIENTO EN TIEMPO Y ESPACIO DEL MANEJO FORESTAL. El manejo forestal asegura la permanencia del bosque en el paisaje.

Criterio 1.1: De seguimiento espacial. Se lleva un registro de la cobertura forestal bajo manejo para controlar el cambio de uso del suelo y garantizar su permanencia en tiempo y espacio.

   Procedimiento de localización de las Unidades de Manejo Forestal (UMF) en los inmuebles.

El profesional forestal que elabora el plan de manejo georeferencia al menos tres puntos del derrotero del plano catastrado de la finca o las fincas en donde se ubica el área a manejar. Los puntos son tomados con un receptor de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y la información se entrega en el sistema de coordenadas geográficas latitud y longitud con el Datum WGS 84. Los puntos a georeferenciar no pueden ser adyacentes y además son escogidos de tal manera que circunscriban un triángulo dentro de la figura de la finca.

En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros de la ubicación real del inmueble en la ubicación cartográfica del plano catastrado, se requiere una certificación de la ubicación topográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

El área de bosque a manejar es ubicada claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada. Su forma perimetral puede ser determinada a través de un recorrido con GPS, utilizando como apoyo el derrotero del plano catastrado, siguiendo el diseño de los transeptos que se utilizan como base de la planificación u otro método cartográfico técnicamente apropiado. Independientemente del método escogido se determina el área, su ubicación y su uso actual del suelo.

   Términos de referencia para la elaboración del Mapa de Uso de la Tierra que incluye las UMF y los tipos de uso de la tierra

En el mapa de uso actual del suelo se ilustra la ubicación y dimensión de cada tipo de uso y además se ubican claramente las Unidades de Manejo Forestal. La escala del mapa permite la fácil identificación de los elementos del mismo y el pliego muestra los elementos mínimos para ser considerado como un mapa: ubicación política de la propiedad, identificación y firma del profesional forestal, nombre del propietario, fecha de elaboración, escala, norte y simbología.

   Control del cambio de uso del suelo

Según el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en terrenos cubiertos de bosque, no se permite cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado puede otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines:

a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.

b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional.

c) Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico.

d) Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.

En estos casos, la corta del bosque es limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos. Previamente, se debe llenar un cuestionario de preselección ante la AFE para determinar la posibilidad de exigir una evaluación de impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de la ley.

Si el profesional que elabora el plan de manejo detecta un cambio de uso del suelo que no está contemplado en las anteriores excepciones, debe comunicar por escrito la anomalía ante la AFE para que esta asuma el debido proceso.

Criterio 1.2: De tenencia clara. La tenencia y derechos de uso de los bosques bajo manejo forestal están claramente definidos.

   Procedimiento de verificación de la tenencia y derechos de uso del bosque a manejar.

El profesional forestal que elabora el plan de manejo verifica que la tenencia y derechos de uso del bosque a manejar están claramente definidos, de acuerdo con los documentos legales aportados por el propietario, arrendatario, poseedor o representante legal. Asimismo, verifica que el inmueble cuenta con un plano debidamente catastrado y que la unidad de manejo no presenta conflictos de tenencia en el campo, los linderos de la propiedad deben estar claramente definidos en el terreno y deben concordar con la documentación catastral suministrada.

Criterio 1.3: De seguimiento en el tiempo. Se mantiene un registro de actividades históricas y por ejecutar que permite el seguimiento y garantiza el manejo forestal del bosque a largo plazo.

   Términos de referencia para el establecimiento del Registro Histórico de Unidades de Manejo y Cronograma de Actividades de Manejo Policíclico.

El profesional forestal que elabora el plan de manejo completa y presenta ante la AFE el Formulario de Ingreso al Registro Histórico de Unidades de Manejo (Anexo 1). Asimismo, confecciona un cronograma de actividades de manejo policíclico para un ciclo de corta o presenta una actualización del cronograma de actividades de manejo policíclico cuando cuenta con un Plan de Manejo aprobado.

Los planes de manejo y sus respectivos cronogramas de actividades aprobados son respetados en el tiempo, tanto por el Interesado como por la AFE, para garantizar la seguridad jurídica del manejo del bosque.

   Tipificación de los planes de manejo según la existencia de registros anteriores.

De acuerdo con la existencia de registros confiables de las intervenciones pasadas de la unidad de manejo, se han definido dos tipos de Plan de Manejo:

Plan de Manejo para bosques naturales sin registros anteriores

Dentro de esta categoría se incluyen aquellos bosques intervenidos que, a pesar de haber sufrido intervenciones anteriores, no cuentan con un registro confiable de las variables silvícolas que permita comparar la condición actual del bosque con la condición del bosque no disturbado o con una línea base. Dadas estas condiciones se debe utilizar la Guía Metodológica para el Manejo Policíclico y Protocolo de Aprovechamiento Forestal de Impacto Reducido en Bosques Naturales Sin Registros Anteriores (Anexo 2).

Plan de Manejo para bosques naturales con registros históricos confiables

En estos casos para la unidad de manejo existen registros confiables de las intervenciones pasadas, contemplados en planes de manejo y en los planes de aprovechamiento, también conocidos como planes operativos anuales de aprovechamiento (POAa), debidamente aprobados y registrados por la AFE Dadas estas condiciones se debe utilizar la Guía Metodológica para el Manejo Policíclico y Protocolo de Aprovechamiento Forestal de Impacto Reducido en Bosques Naturales Con Registros Históricos Confiables (Anexo 3).

A partir de la implementación del Registro Histórico de Unidades de Manejo y Cronograma de Actividades de Manejo Policíclico, en el futuro todas las unidades de manejo contarán con un registro confiable de su historial que permitirá verificar en cualquier momento la cronología y el tipo de actividades de manejo realizadas y, por lo tanto, comparar la condición presente del bosque con respecto a una línea base.

   Lógica de implementación de planes generales y planes operativos anuales de aprovechamiento (POAa)

Tanto en los casos en que existan registros como en aquellos en donde no se cuenta con información, el Plan de Manejo se compone de un Plan General y Planes Operativos Anuales de Aprovechamiento (POAa). El número de POAa está definido por el número de cuarteles de corta (un POAa por cada cuartel). Como una forma de integrar dentro de una misma iniciativa de manejo un conjunto de inmuebles de diferentes propietarios, tanto fuera como dentro de un Área Silvestre Protegida donde el manejo sea permitido, se puede incluir en un mismo Plan de Manejo varios inmuebles de un propietario o de varios, siempre y cuando cumplan con los requerimientos legales correspondientes citados en el Manual de Procedimientos.

V.—PRINCIPIO Nº 2: SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS FUNCIONES ECOSISTÉMICAS DEL BOSQUE NATURAL DISETÁNEO. El bosque bajo manejo forestal mantiene su estructura y composición.

La gran diversidad de organismos y sus relaciones en los ecosistemas representados en los bosques naturales de Costa Rica son sumamente complejas y difícilmente llegaremos a comprenderlas en su totalidad. Por esta razón y, puesto que no podemos esperar a tener todas las respuestas para dar soluciones a la desaparición de las áreas boscosas, el manejo forestal parte de la premisa de que, al mantener en lo posible las características originales del bosque, entre ellas estructura y composición, podemos asegurarnos la permanencia en el tiempo de nuestros recursos.

Criterio 2.1: De manejo por tipo de bosque. El bosque es ubicado y tipificado en el contexto del paisaje forestal circundante, lo cual permite prescribir y evaluar la condición del bosque bajo manejo forestal considerando sus características particulares.

   Términos de referencia para la ubicación y tipificación del bosque en el contexto del paisaje forestal circundante.

La planificación del manejo de bosque es a nivel de unidad de manejo, no obstante, ya que se cuenta con una ubicación geográfica confiable, es posible ubicar la unidad de manejo en el contexto del paisaje forestal circundante, lo cual permite vincularla con el tipo de bosque presente en el área y relacionarla con el estado de otras masas de bosques del mismo tipo. En la actualidad se cuenta con un mapa de tipos de bosque para una sección de la Región Huetar Norte y Atlántica (Anexo 4), se espera que este tipo de estudio sea ampliado a otras regiones del país en el futuro, con el fin de que la nueva información sea incluida en este Código de Prácticas.

En las regiones en donde existan mapas de tipos de bosque disponibles y estén contemplados en este Código de Prácticas, el profesional que realiza el Plan de Manejo ubica la unidad de manejo en el contexto del paisaje forestal circundante para determinar a qué tipo de bosque pertenece.

Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural. El manejo forestal mantiene la estructura disetánea y composición del bosque.

   Inventario forestal

Para conocer las variables silvícolas (especies, área basal y número de árboles) del bosque y la proporción de los árboles en sus especies y gremios, especialmente del gremio de las heliófitas efímeras, se debe partir de un inventario forestal por muestreo, cuyas características se encuentran descritas en detalle en las Guías Metodológicas para el Manejo Policíclico y Protocolo de Aprovechamiento Forestal de Impacto Reducido en Bosques Naturales (Anexos 2 y 3).

En los casos en que así se requiera, se estratifica la unidad de manejo antes de realizar el diseño de muestreo, siguiendo los principios básicos de la estadística. Zonas con eliminación del sotobosque (socola), las afectadas por incendios forestales, áreas de cultivos agrícolas o actividades de pastoreo u otras, dentro del bosque, son excluidas del diseño y son contabilizadas dentro del respectivo tipo de uso actual del suelo.

A nivel de campo, se sugiere para el inventario forestal la siguiente metodología:

   Se inicia con el establecimiento de la pica madre (PM). A partir de la PM surgen los transeptos de medición, los cuales se abren perpendicularmente a la PM. Solamente, para aquellos terrenos cuya pendiente promedio no sobrepase un 5%, se justifica una distancia máxima entre transeptos de 100 metros. Sobre el transepto se dejan balizas cada 25 metros, marcando el número de transepto y la distancia acumulada en el borde superior de las balizas o en un árbol vivo adyacente, cada 100 metros. Se georeferencia al menos un punto de la pica madre que sirve como base para la construcción de los transeptos. Para el establecimiento de la PM y los transeptos se pueden utilizar otros recursos tecnológicos como imágenes ortorectificadas, modelos de elevación digital y/o sistemas de posicionamiento global.

   Se utilizan parcelas de muestreo rectangulares de 30 metros de ancho por 100 metros de largo (0,3 ha) distribuidas de manera sistemática, partiendo de la distancia entre los transeptos perpendiculares a la pica madre como distancia base para ubicar sistemáticamente las parcelas de muestreo.

   Los transeptos perpendiculares a la pica madre sirven de línea central para la parcela de muestreo. Se marca el inicio y el final de la parcela con las iniciales IP con el número de la parcela al inicio y FP al final con el número de la parcela.

   Cualquier cambio en la metodología sugerida anteriormente deberá ser descrito detalladamente.

Para cualquier metodología utilizada, en las parcelas de muestreo se mide toda la vegetación mayor o igual a 30 cm de diámetro. Además se estable una subparcela equivalente a un cuarto del área de la parcela de muestreo en donde se deben medir los individuos mayores o iguales a 10 cm de diámetro. Estas subparcelas deben ser ubicadas de forma consistente, por ejemplo, en parcelas rectangulares de 30 m x 100 m (0,3 ha) las subparcelas serían de 30 m x 25 m (0,075 ha) al inicio o al final de la parcela de muestreo, de manera sincronizada al levantamiento de toda la parcela.

En el inventario forestal se registra el número de árbol, el diámetro y la especie de todos los individuos con dap mayor o igual a 10 cm en las subparcelas y el número de árbol, el diámetro y la especie de todos los individuos con dap mayor o igual a 30 cm en las parcelas de muestreo. Los árboles que han sido incluidos dentro de la parcela quedan marcados con una mancha de pintura (como la producida por un spray dirigida a un solo punto), en la cara del árbol que está en dirección al transepto del inventario. Para facilitar la revisión de los datos del inventario forestal por parte de los funcionarios de la AFE, se recomienda numerar cada uno de los árboles consecutivamente en la parcela y subparcela. Si los árboles son numerados, entonces no es necesario marcar con un punto el árbol.

Se requiere que el error de muestreo del área basal para todas las especies de los árboles con dap mayor o igual a 30 cm sea menor o igual al 20%, calculado con una probabilidad del 95%. En el Plan de Manejo se incluye un listado de los datos recopilados durante el inventario para facilitar una futura auditoria de la credibilidad del inventario.

Existen muchas publicaciones que pueden ser utilizadas para ampliar el tema de los inventarios forestales. Para el caso de la aplicación de este Código de Prácticas se recomienda tomar en cuenta dos documentos:

Inventarios forestales para bosques latifoliados en América Central. 2002. Lorena Orozco, Cecilia Brumér (eds).Turrialba, CR, CATIE. 264 p. (Serie técnica. Manual Técnico; no.50).

Manual para el manejo de bosques pequeños de bosque húmedo tropical (con especial referencia a la Zona Norte de Costa Rica). 1998. Stewart Maginnis, Jhonny A. Méndez Gamboa, Jonathan Davies. --San Carlos, CR, CODEFORSA. 208 p.

   No se aprovechan bosques cuya condición no soporte una nueva intervención sin alterar la estructura disetánea.

Con el fin de determinar si el bosque puede aceptar un nuevo aprovechamiento forestal se comparan los valores actuales de los parámetros que caracterizan el bosque con valores de referencia preestablecidos. Los valores de referencia establecen los umbrales que la Comisión Nacional para la Sostenibilidad Forestal ha establecido que se deben respetar, para asegurar la conservación de los bosques y sus funciones vitales.

   Valor de Referencia Mínimo de área basal por tipo de bosque de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento.

El bosque sujeto de aprovechamiento se encuentra sobre un Valor de Referencia Mínimo (VRM) de área basal de los individuos arriba de 30 cm de dap para las especies comerciales y no comerciales. Dicho umbral puede variar para diferentes tipos de bosque dentro de cada subregión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, definidos con la participación de expertos tanto del sector público como del sector privado forestal y del sector académico. En la actualidad se cuenta con Valores de Referencia Mínimos para una sección de la Región Huetar Norte y Atlántica y un Valor de Referencia Mínimo común para el resto del país (Anexo 5).

   Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento

El bosque sujeto de aprovechamiento se encuentra bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no supera el 15% del total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del inventario por muestreo. Actualmente se cuenta con un listado de las especies arbóreas que pertenecen al gremio ecológico de las heliófitas efímeras que se debe utilizar como base para la clasificación de estas especies a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras las especies clasificadas como indeterminadas y los individuos de especies desconocidas como principio precautorio.

   Establecimiento de diámetros mínimos de corta por especie

Se respetan diámetros mínimos de corta para evitar disminuir la capacidad de regeneración de las especies manejadas debido a la eliminación de la población reproductiva. El diámetro mínimo de corta (DMC) general está establecido en 60 cm de dap, sin embargo, existe un listado de excepciones (Anexo 7) con las especies a las que les ha definido un DMC diferente. La Administración Forestal del Estado está facultada para recomendar DMC por especie y modificar el listado del Anexo 7. Una vez identificadas las especies a aprovechar se establece claramente los DMC a utilizar en el aprovechamiento.

   Normas para el cálculo de la intensidad de corta

Cálculo de la intensidad de corta, para evitar la sobre-cosecha, se aprovecha lo que crece del bosque a partir de una línea base. Una “regla de oro” del estándar de manejo propuesto es que se aprovecha lo que crece el bosque. Por lo tanto, para calcular la intensidad de corta cuando no se dispone de registros históricos de la unidad de manejo se parte de los datos obtenidos del censo comercial actual y se utiliza la metodología denominada “Tiempo de Paso”, que contempla el periodo en que los árboles de una determinada clase diamétrica pasan a la siguiente. La metodología de Tiempo de Paso asume que los árboles dentro de una clase diamétrica están distribuidos de manera uniforme en toda la clase y crecen a una misma tasa de crecimiento.

Cuando se cuenta con registros históricos confiables de manejo, la intensidad de corta se calcula como el exceso de árboles o área basal actual sobre el remanente por encima del DMC de la cosecha anterior. Para el caso de las especies que en el pasado eran consideradas como no comerciales o no se aprovecharon por diferentes razones, pero que actualmente se desean aprovechar debe incluirse en el plan de manejo actual una justificación técnica que explique que no fueron aprovechadas, pudiéndose recomendar una intensidad de corta del 60 por ciento de los individuos mayores al DMC, con el fin de ser consecuentes con las prescripciones de aprovechamiento que en el pasado eran aplicadas. Para calcular la intensidad de corta de estas especies que no se aprovecharon también se puede utilizar la metodología denominada “Tiempo de Paso”, si así se desea, por lo tanto, para calcular la intensidad de corta se debe partir de un censo forestal de los individuos con diámetros mayores a un dap igual al DMC definido en la cosecha pasada, o a un dap mayor al límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC actual por especie.

Cuando se cuenta con registros históricos confiables del manejo, pero se detectan imprecisiones en la anterior identificación dendrológica de algunas especies, para calcular la intensidad de corta de las especies que presentan imprecisiones pero que actualmente se identificaron correctamente se parte de los datos obtenidos del censo comercial actual y se utiliza la metodología denominada “Tiempo de Paso”.

Bibliografía recomendada sobre la metodología de Tiempo de Paso:

Morales J. 2004. Revisión de la corta anual permisible. San José, CR, WWF, PROARCA. (Serie técnica Nº 1).

Orozco, L. (ed.). 2004. Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no. 56).

   Normas para la determinación de los ciclos de corta

A través de la historia de la silvicultura tropical han sugerido diferentes métodos para determinar los ciclos de corta, que permitan obtener un flujo de bienes y servicios del bosque sin menoscabar la capacidad de recuperación del rodal. En Costa Rica, lo concerniente al ciclo de corta en bosque natural está contemplado  en  el  Artículo 17 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, Decreto  Ejecutivo Nº 25721 - MINAE, en el cual se menciona lo siguiente:

“... El profesional forestal podrá determinar el ciclo de corta, en función de la información sobre crecimiento de los bosques naturales que exista y tomando en cuenta la dinámica particular del bosque y las condiciones de la zona. En casos que no se disponga de esta información el ciclo de corta no podrá ser menor de 15 años, reservándose la AFE la facultad de ampliar o reducir este plazo, previa recomendación técnica de la CNCF

Por lo tanto, cuando no se dispone de registros históricos de la unidad de manejo, el ciclo de corta mínimo es de 15 años de acuerdo a lo establecido en la legislación.

Cuando se cuenta con un registro confiable sobre la unidad de manejo, es posible establecer el periodo de tiempo que ha transcurrido desde el aprovechamiento anterior y la presente evaluación del bosque. Si se cuenta con una Parcela Permanente de Muestreo en la unidad de manejo, el ciclo de corta puede reducirse hasta un mínimo de 10 años; en este caso se debe cumplir con la siguiente condición:

Para justificar un turno menor a 15 años, pero no menor a 10 años, se debe comparar estadísticamente la similitud de las “comunidades de especies comerciales” observadas en el inventario por muestreo de la condición actual del bosque, y la observada según inventario forestal realizado en la unidad de manejo antes de ejecutar el aprovechamiento anterior. Si no existe diferencia estadísticamente significativa entre ambas comunidades, o bien la nueva comunidad presenta una abundancia y composición mejorada en términos de especies comerciales, entonces se procede a comparar los umbrales de área basal y el de las heliófitas efímeras.

   Criterios para la selección de árboles a cosechar

Los árboles a cosechar se seleccionan siguiendo los siguientes criterios:

   Los árboles a cosechar no pueden pertenecer a una especie con una abundancia menor o igual a 0,3 árboles por hectárea (especies poco abundantes), según lo estimado por el inventario preliminar de los árboles con dap mayor o igual a 30 cm.

   Deben estar ubicados dentro del área efectiva del bosque.

   Deben estar accesibles para su extracción considerando la red de caminos actual y por establecer.

   Debe procurarse que su corta no afecte los árboles comerciales remanentes.

   La distribución de los árboles a cosechar debe tratar de ser lo más homogénea posible, evitando concentraciones.

   Criterios para la selección de árboles comerciales remanentes

Los árboles comerciales que no se cortan se denominan “comerciales remanentes” y se seleccionan considerando los siguientes criterios:

   Los árboles comerciales remanentes corresponden a individuos de similares características a los de corta, por lo tanto no corresponden a individuos de mala forma, dañados o ubicados en áreas de protección.

   Dentro de las funciones de los árboles comerciales remanentes se tiene la producción de semilla para repoblar el bosque una vez que éste haya sido intervenido y la conformación del dosel superior que disminuirá en parte la apertura de claros provocados por el aprovechamiento, por lo tanto debe procurarse que su distribución sea lo más homogénea posible, evitando concentraciones en lo posible.

Criterio 2.3: De simulación de la dinámica natural. En el bosque manejado se replica la dinámica natural en cuanto al área de claros, con el fin de mantener los procesos dinámicos de forma similar a lo que ocurre en condiciones sin intervención.

   Términos de referencia del censo comercial pie a pie

Se realiza un censo pie a pie sobre el área efectiva total del bosque de todos los árboles con diámetros mayores a un dap igual al DMC definido en la cosecha pasada, o a un dap mayor al límite menor de la clase diamétrica inmediatamente inferior al DMC actual, por especie. Las áreas productivas no incluyen aquellas áreas de protección definidas en la ley 7575 (artículos 33 y 34). En un anexo del Plan de Manejo se incluye el listado de los datos recopilados durante el censo.

Utilizando los transeptos del inventario forestal por muestreo u otros recursos tecnológicos (imágenes ortorectificadas y sistemas de posicionamiento global), se realiza un recorrido total del área productiva para el censo de la masa a cosechar. El censo se realiza de la siguiente forma:

   El censo se realiza en el área efectiva. En el caso de que se censen árboles de mala forma, dañados o que se ubican en un área de protección no formarán parte del censo comercial y serán ubicados en el mapa base con fines de control.

   Todos los árboles contemplados dentro del censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y otros, deben ser marcados con una placa y con pintura en el fuste con un número coincidente entre ambas marcas.

   Los árboles deben ser identificados con un número único. Se recomienda numerarlos consecutivamente sin diferenciar entre corta, comerciales remanentes, o especies poco abundantes.

   Los árboles a cosechar serán identificados con una X pintada en el fuste de manera que las marcas sean fácilmente visibles a la hora de ejecutar las actividades de corta.

   En el mapa base de aprovechamiento se deben de ubicar y diferenciar claramente todos los árboles contemplados dentro del censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar, los árboles comerciales remanentes y los árboles de especies vedadas, restringidas, poco abundantes y otros.

   A cada árbol se le mide su dap en centímetros y se estima su altura comercial en metros. Además se determina su ubicación espacial dentro del área de bosque.

   Normas para la ejecución de un sistema de aprovechamiento forestal de impacto reducido

El aprovechamiento forestal debe ser considerado como un sistema que busca realizar la cosecha de los árboles seleccionados causando el menor impacto en el entorno. Las principales etapas son las siguientes:

   Planificación del aprovechamiento de impacto reducido tomando en cuenta todos los componentes del sistema

   Planificación y construcción de la red vial tomando en cuenta el relieve (curvas de nivel), la ubicación de los árboles a cosechar y la ubicación de áreas de protección por hidrología y pendientes

   Tala dirigida, desrame y descope

   Transporte menor

   Troceo

   Carga

   Transporte mayor

   Capacitación de los operarios, encargados del aprovechamiento y regentes

   Monitoreo

Con el fin de ayudar a planificar las labores de aprovechamiento y complementar conceptos básicos del aprovechamiento de bajo impacto en bosques húmedos se recomienda consultar, al menos, tres documentos:

Orozco, L; Brumér, C; Quirós, D. (eds). 2006. Aprovechamiento de impacto reducido en bosques latifoliados húmedos tropicales. 2006. Turrialba, CR, CATIE. 442 p. (Serie técnica. Manual Técnico no.63).

Dykstra, DP; Heinrich, R. 1996. Código Modelo de Prácticas de Aprovechamiento Forestal de la FAO. Roma, IT, FAO.

Maginnis, S; Méndez Gamboa, JA; Davies, J. 1998. Manual para el manejo de bosques pequeños de bosque húmedo tropical (con especial referencia a la Zona Norte de Costa Rica). San Carlos, CR, CODEFORSA. 208 p.

   Valores de referencia del impacto del aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo y medidas de mitigación

Con el fin de replicar la dinámica natural del bosque en cuanto al área de claros y así mantener los procesos dinámicos de forma similar a lo que ocurre en condiciones sin intervención, se cumple con las siguientes condiciones:

a) El área de claros ocasionada por la corta no sobrepasa el 12% del área definida como bosque productor.

b) El área de patios de acopio ubicados dentro del bosque no ocupa más del 1% del área de bosque productor.

c) Los caminos primarios ubicados dentro del bosque, por los que circulan camiones, no ocupan más del 1% del área de bosque productor; asimismo, las rondas de estos caminos no sobrepasan el 1% del área de bosque productor.

d) Los caminos secundarios, donde solo circula el tractor o ‘skidder’, no sobrepasan el 5% del área de bosque productor.

e) Las pistas de arrastre ocupan un máximo del 3% del área de bosque productor.

f)  La sumatoria de impactos anteriores no sobrepasa el 15% del área de bosque productor.

Para regular el área ocupada por claros ocasionada por la corta se contemplan los siguientes aspectos:

a) Los árboles a cosechar están distribuidos lo más homogéneamente posible evitando concentraciones.

b) El objetivo de la operación de corta debe ser producir árboles o fustes de buena calidad en una posición que facilite su extracción, causando el mínimo daño posible a la regeneración establecida y los árboles comerciales remanentes.

c) Se debe aplicar el principio de corta dirigida con el objetivo de facilitar las operaciones de arrastre. Dentro de lo posible la dirección de caída de los árboles debe ser un ángulo entre 30 y 60 grados con relación a la pista de extracción adyacente y con la culata del tronco apuntando hacia la pista. La dirección de caída natural puede cambiarse en más o menos 30 grados con respecto a la inclinación natural del árbol.

d) Los daños que causa la corta están estrictamente relacionados con la intensidad con que se practica, es decir con el número o volumen de los árboles cortados por hectárea.

e) La planificación de pistas de extracción secundarias a nivel de documento no se justifica, ya que un cambio en la dirección de la caída de algunos árboles puede significar que se pierda el esfuerzo hecho en planificar esas pistas.

f)  Los caminos primarios y secundarios están trazados en el campo antes de iniciar las labores de aprovechamiento.

g) En las operaciones de arrastre mecanizadas, se maximiza el uso del cable para reducir el área impactada por pistas de arrastre.

h) Los trabajadores forestales poseen la capacidad necesaria y son supervisados adecuadamente para implementar de forma correcta el plan de manejo.

   Guía para la evaluación del impacto del aprovechamiento

Para determinar el impacto del aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo se considera la siguiente clasificación:

   Camino primario: todo aquel camino donde transitan camiones y que termina en un patio de acopio.

   Patio de acopio: área en donde se almacenan temporalmente las trozas o fustes para su posterior carga y transporte fuera del bosque.

   Camino secundario: aquel camino que es utilizado por le tractor de oruga o tractor forestal para transportar trozas conectando las pistas de arrastre a los patios de acopio, por lo general es utilizado para la extracción de varios fustes provenientes de un mismo sector aprovechado por lo que existe remoción de la capa superficial del suelo.

   Pista de arrastre: aquel camino que solamente es utilizado para tirar con cable del tractor de oruga o tractor forestal uno o como máximo tres fustes, desde el punto donde se derribó el árbol hasta un camino secundario, por lo general, debido al uso del cable, no existe remoción de la capa superficial del suelo.

Para estimar el impacto por caminos primarios, secundarios y pistas de arrastre se sugiere hacer un levantamiento topográfico midiendo, distancia, rumbo, pendiente y ancho de la vía de extracción cada 50 metros, incluyendo la ronda.

Para la estimación de la dimensión de los patios de acopio se sugiere utilizar el largo promedio por el ancho promedio o levantamiento perimetral con distancia, rumbo y pendiente.

Para la estimación de la dimensión de los claros se sugiere proceder de la siguiente manera:

   Se determina el tamaño del claro por levantamiento del perímetro o por largo y ancho promedio

   Se hace un levantamiento total en áreas menores a 10 ha

   Se hace un muestreo en áreas entre 10 y 50 ha, con una intensidad de muestreo de al menos 20%, para estimar el tamaño de claro promedio y se realiza un conteo de todos los árboles talados para así obtener el área total

   Se hace un muestreo en áreas mayores de 50 ha, con una intensidad de muestreo de al menos 10%, para estimar el tamaño de claro promedio y se realiza un conteo de todos los árboles talados para así obtener el área total.

Cualquier cambio en los procedimientos metodológicos sugeridos anteriormente deberá ser descrito detalladamente

El regente forestal presenta la información de la determinación del impacto del aprovechamiento forestal realizado, como parte del informe de cierre que debe realizarse para cada plan de manejo en bosque natural.

   Normas para la aplicación de prácticas de silvicultura positiva

Cuando se realizan tratamientos silviculturales estos buscan mejorar las condiciones de competencia por luz y sitio de los árboles de futura cosecha (silvicultura positiva). Los tratamientos silviculturales son operaciones que modifican positivamente la estructura del bosque, y van dirigidos a solucionar un problema específico, o en general a reducir la intensidad de competencia sobre los árboles de interés. Principalmente se pretende dar un espacio o sitio ideal para el desarrollo de cada individuo deseado y permitirle además un buen grado de iluminación. Esto se hace mediante la eliminación de un porcentaje de la masa no deseable o de individuos que afectan a los árboles valiosos para futuras cosechas. La eliminación de la competencia siempre será temporal, ya que la vegetación no deseada se recupera y vuelve a ser un obstáculo para los árboles remanentes deseables de futura cosecha. El área basal reducida entre el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales (cuando se aplican) no excede el 40% del área basal de todos los individuos con dap mayor a 10 cm.

Bibliografía recomendada sobre este tema:

Louman, B; Nilsson, M; Quirós, D. (eds). 2001. Silvicultura en bosques latifoliados húmedos con énfasis en América Central. Turrialba, CR, CATIE. 265 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.46).

Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas. 1994. Manual de procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal en Costa Rica. San José, CR, Dirección General Forestal, Departamento de Manejo y Producción Forestal. 110 p.

Quirós, D. 1998. Muestreos para la prescripción de tratamientos silviculturales en bosques naturales latifoliados. Guía de Campo. Manejo Forestal Tropical Nº 4. 12 p.

VI.—PRINCIPIO Nº 3: SOBRE LA FUNCIÓN DEL BOSQUE EN LA PROTECCIÓN DE SUELOS, AGUA, Y EL CONTROL DE OTRAS ACTIVIDADES HUMANAS QUE PUEDAN AFECTAR LA INTEGRIDAD DEL BOSQUE. El bosque bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo, y no tiene alteraciones producto de actividades humanas.

Criterio 3.1: De protección de la calidad del agua. El manejo forestal protege la calidad del agua presente en la unidad de manejo,

Criterio 3.2: De protección del suelo. El manejo forestal protege el suelo de la unidad de manejo.

En este capítulo se contempla la evaluación de los posibles impactos ambientales del aprovechamiento forestal sobre la masa residual, el suelo, y el agua, con sus correspondientes medidas de mitigación consideradas en el Plan General de Manejo y consecuentes con los Criterios 3.1 y 3.2.

   Criterios para la selección de árboles a cosechar

Los árboles a cosechar deben estar ubicados dentro del área efectiva del bosque que no incluye las áreas de protección definidas en la ley 7575 (artículos 33 y 34).

   Impacto del aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo y medidas de mitigación

Si el impacto producido por el aprovechamiento no excede el 15% del área efectiva de manejo se tiene entonces que el 85% de ésta mantiene sus características de estructura y composición, así como sus condiciones de suelo y agua presentes, situación que también mantienen las áreas de protección presentes en el bosque.

Por lo tanto, las medidas para mitigar el impacto en el suelo y el agua deben enfocarse hacia las áreas que, de alguna forma, han sido afectadas por las labores de cosecha, especialmente en aquellas que pasarán a ser parte de la infraestructura permanente (caminos primarios y patios = 2% del área efectiva de manejo).

En el plan de manejo se identifican las nacientes y tomas de agua para abastecimiento de acueductos, áreas de protección de nacientes permanentes, ríos y quebradas; así como áreas de recarga acuífera cuando estas estén oficialmente establecidas.

Los caminos primarios y patios de acopio tienen las obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y la sedimentación excesiva en los elementos hidrológicos. Asimismo, al concluir el aprovechamiento, se asegura el mantenimiento de los caminos primarios con las medidas necesarias para evitar la erosión.

Los caminos secundarios poseen pendientes iguales o menores al 40%, los pasos de agua son funcionales y los caminos tienen cortes de agua en los tramos largos con pendientes altas. Al final del aprovechamiento, los caminos secundarios se clausuran; además, se toman medidas para evitar la erosión y para restituir las funciones y procesos del sistema natural de drenajes.

Los residuos de vegetación derivados de las actividades de aprovechamiento (ramas, fustes, etc.) son removidos de los cauces para restituir las funciones y procesos del sistema natural de drenajes.

La corta y la extracción se realizan preferiblemente cuando las condiciones meteorológicas permiten minimizar el impacto negativo en el suelo y agua.

En áreas con pendientes mayores a 60% no se realiza aprovechamiento maderable utilizando tractor de oruga, debe utilizarse cualquier otro método que asegure la conservación del suelo del bosque.

Se toman medidas para controlar la contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo. Después de concluir las actividades de aprovechamiento, no quedan, ni en el bosque ni en los patios de acopio, desechos inorgánicos líquidos o sólidos, ni sus contenedores. Los campamentos o infraestructura rústica temporal, que alberga el personal encargado de las labores propias del manejo forestal, son desmantelados una vez que han concluido con sus funciones y los materiales que fueron utilizados en su construcción, así como sus desechos, son removidos del área de manejo.

Después de aplicar tratamientos silviculturales (si se aplican) no quedan en el bosque desechos de productos químicos u otros desperdicios inorgánicos líquidos y sólidos, ni sus contenedores.

Los caminos primarios y secundarios están trazados en el campo antes de iniciar las labores de aprovechamiento. Además, el mapa base de aprovechamiento es utilizado en el campo por los trabajadores forestales.

Con el fin de destinar la menor cantidad de área posible en infraestructura permanente, en la unidad de manejo se reutilizan los caminos, vías de extracción y patios en cada nuevo aprovechamiento. Los caminos primarios y los patios de acopio son ubicados claramente en el campo, son reutilizados en cada nuevo aprovechamiento y no abarcan un área mayor a un 2% del área efectiva de manejo.

   Términos de referencia para la elaboración del mapa base de aprovechamiento

Cada Plan Operativo Anual de Aprovechamiento (POAa) incluye un mapa base de aprovechamiento que incluye los siguientes elementos:

ñ  Información base

ñ  Pica madre y sistema de transeptos

ñ  Sistema de caminos internos y vías de acceso

ñ  Curvas de nivel: queda a criterio del profesional forestal la frecuencia de despliegue de la curvas de nivel

ñ  Hidrografía: se exige el cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la ley Forestal. Se incluirán solamente aquellos cauces de flujo de agua permanente

ñ  Ubicación de los árboles censados (corta, comerciales remanentes, vedados, poco abundantes y restringidos)

ñ  Caminos y patios de acopio a construir en él área efectiva: el profesional forestal debe utilizar al máximo la infraestructura existente.

ñ  Áreas de protección hidrográficas y por pendiente.

ñ  Árboles secos o caídos que se desee extraer (si es el caso)

ñ  Ubicación de parcelas de inventario forestal

ñ  Ubicación geográfica de la unidad de manejo y la propiedad

ñ  Ubicación política de la propiedad

ñ  Identificación y firma del profesional forestal

ñ  Nombre del propietario

ñ  Fecha de elaboración

ñ  Escala: la escala mínima debe ser 1:10000

ñ  Norte

ñ  Simbología

Criterio 3.3: Criterio de protección del bosque contra alteraciones humanas. El manejo forestal sostenible mantiene el bosque natural protegido de la influencia de actividades que pongan en peligro la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.

   Medidas de protección y vigilancia a desarrollar durante el plazo del plan de manejo (incluyendo categorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de prevención de incendios)

De acuerdo con el Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 en el Plan General del Plan de Manejo se deben definir las medidas de protección y vigilancia a desarrollar durante el plazo del Plan de Manejo.

Además, en zonas de alta y mediana incidencia de riesgo de incendios forestales, según la clasificación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Anexo 8), se establecen medidas preventivas (rondas cortafuegos) para el control de incendios forestales que promuevan la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.

   Evaluación de Impacto Ambiental

De acuerdo con el Artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 2008, para aquellos casos en que los planes de manejo requieran contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conforme a las disposiciones vigentes, la Administración Forestal del Estado enviará a la SETENA copia de la resolución de aprobación del plan de manejo, declaración jurada firmada por el interesado y compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental. La presentación de estos documentos da por satisfecho el requisito de la viabilidad ambiental de SETENA. En los Anexos 9 y 10 se incluyen los contenidos mínimos de la declaración jurada del interesado y el compromiso del regente en materia de impacto ambiental

Además el Plan de Manejo Forestal debe incluir la siguiente información:

a) Información relacionada con el uso de combustibles fósiles

Deberá indicarse volúmenes y tipo de combustibles fósiles que se utilizarán en motosierras, equipo móvil, plantas para producir electricidad, etc. Asimismo se indicará lo referente al almacenamiento del combustible y medidas a tomar en casos de derrame.

b) Información relacionada con el abastecimiento de agua potable

Deberá indicarse la fuente de la que abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, explicándose si se tomará de una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma.

c) Información relacionada a desechos en general

Deberá indicarse cómo se dispondrá de los desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las trozas u otros, indicando su forma de eliminación.

d) Manejo de aguas residuales (aguas negras)

Deberá indicarse la cantidad de letrinas a construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales.

e) Personal que laborará en la actividad

Deberá indicarse la cantidad y tipo de empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las comunidades aledañas.

f)  Uso de agroquímicos

De utilizarse agroquímicos para las actividades de tratamientos silviculturales de bosque, deberá indicarse la cantidad, composición química, sistema de almacenamiento y mecanismo de destrucción de los remanentes en caso de requerirse.

De acuerdo con el Artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 2008, para aquellos casos en que los planes de manejo requieran contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conforme a las disposiciones vigentes, la Administración Forestal del Estado enviará a la SETENA copia de la resolución de aprobación del plan de manejo, declaración jurada firmada por el interesado y compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental. En los Anexos 9 y 10 se incluyen los contenidos mínimos de la declaración jurada del interesado y el compromiso del regente en materia de impacto ambiental.

VI.—DISPOSICIONES FINALES

   Configuración del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)

Para la utilización del GPS en la toma de información técnica con el fin de georeferenciar los puntos solicitados en los requisitos de los diferentes trámites de permiso contenidos en este Manual, deberá configurarse este equipo en el sistema de coordenadas geográficas latitud, longitud con el datum WGS 84 y en caso de que se transcriban puntos geográficos estos se deben indicar en grados decimales.

   Catastro Forestal

Los archivos digitales entregados por el interesado a la Administración Forestal del Estado son los siguientes:

1) Puntos de GPS indicando a que punto del derrotero corresponden (Formato Shape)

2) Plano catastrado escaneado (*.TIFF, *.EMF, *.WMF o *.JPG)

3) Polígono georeferenciado del plano catastrado de acuerdo al derrotero (Formato Shape)

4) Polígono georeferenciado del área de bosque (Formato Shape)

5) Los mapas finales aprobados solicitados en el código de prácticas (Formato *.EMF, *.WMF o *.JPG)

6) Documento aprobado del Plan de manejo (formato *.DOC y *.PDF)

7) Copia digital de la Resolución de Aprobación (*.DOC y *.PDF)

Una vez finalizado el aprovechamiento forestal deberán ser enviados a SIREFOR los siguientes archivos:

8) Informe de cierre (Formato *.DOC y *.PDF)

9) Caminos y patios de acopio georeferenciados dentro del área de bosque (Formato Shape)

   Acceso a información y consultas

Este Código de Prácticas será revisado anualmente y se pondrá a disposición de los usuarios el sitio en Internet: www.sirefor.go.cr. En este mismo sitio se evacuarán consultas relacionadas con la aplicación de este Código y el Manual de Procedimientos.

También estarán disponibles  para  el mismo  objetivo  los  sitios  en Internet: www.ing-agronomos.or.cr, www.fundecor.org, www.sinaccr.net y www.una.ac.cr/inis.

   Inscripción del Contrato de Regencia

Para el trámite de aprobación del Plan de Manejo, en el caso de inscripción de Formularios de Regencia Forestal, en la modalidad de aprovechamiento forestal en bosque, una vez que sean evaluados los requisitos técnicos y legales previos, la AFE emitirá una Certificación dirigida al Colegio de Ingenieros Agrónomos, en la que el funcionario público certificará la idoneidad del propietario para firmar el Formulario de Regencia Forestal y que se han cumplido todos los requisitos previos a la aprobación del Plan de Manejo. Con esta certificación el propietario o el Regente Forestal procederán a la tramitar el Contrato de Regencia ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos y se presentará posteriormente este Contrato de Regencia ante la AFE como requisito para la entrega de la resolución respectiva.


 

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