(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política, la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio
de 1990, publicada en La
Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que la diabetes
es una de las enfermedades crónicas en ascenso en Costa Rica y una de las que
más complicaciones producen al organismo de quien la padece, según estudio
realizado por la
Dirección Actuarial de la CCSS.
2º—Que alrededor de
56,000 costarricenses son suministrados con insulina en el sistema médico
público, lo que en un estudio del 2005 tuvo un impacto institucional en la CCSS de ¢12.159 millones, lo
que representó un 2.55 por ciento del gasto total en salud, y cada paciente
tuvo un costo institucional de ¢110.445.
3º—Que la
investigación y la producción de la insulina a nivel nacional será de gran beneficio para la población costarricense ya
que la importación de sus derivados resulta de un alto valor económico y la
investigación permitirá un mayor acceso de los mismos a toda la población.
4º—Que la
investigación sobre la insulina a nivel mundial ha logrado identificar sus
beneficios hacia diferentes enfermedades, como el Alzheimer.
5º—Que de
conformidad con el artículo 8 de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, son de interés público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Interés Investigación
y Producción
de Insulina
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8 de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés público la investigación y producción de Insulina.