Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35174 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35174 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Nº 35174-MICIT

Nº 35174-MICITT (*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que la diabetes es una de las enfermedades crónicas en ascenso en Costa Rica y una de las que más complicaciones producen al organismo de quien la padece, según estudio realizado por la Dirección Actuarial de la CCSS.

2º—Que alrededor de 56,000 costarricenses son suministrados con insulina en el sistema médico público, lo que en un estudio del 2005 tuvo un impacto institucional en la CCSS de ¢12.159 millones, lo que representó un 2.55 por ciento del gasto total en salud, y cada paciente tuvo un costo institucional de ¢110.445.

3º—Que la investigación y la producción de la insulina a nivel nacional será de gran beneficio para la población costarricense ya que la importación de sus derivados resulta de un alto valor económico y la investigación permitirá un mayor acceso de los mismos a toda la población.

4º—Que la investigación sobre la insulina a nivel mundial ha logrado identificar sus beneficios hacia diferentes enfermedades, como el Alzheimer.

5º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Investigación

y Producción  de Insulina

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público la investigación y producción de Insulina.


 

Ir al inicio de los resultados