Artículo 6 bis- Unidad de Atención en Justicia Restaurativa
de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público
En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a
la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la atención y asistencia a
todas las víctimas de delitos 1 se deberá conformar una Unidad de Atención en
Justicia Restaurativa, para la atención y el abordaje integral holístico a las
víctimas usuarias de justicia restaurativa. Además se deberán crear las
disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de
Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad. Asimismo, deberá:
a) Conformar y dar seguimiento a la Red de Apoyo para las
Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en coordinación con las sedes
restaurativas.
b) Crear los equipos psicosociales especializados en el tema
de género, para la valoración y atención integral de las víctimas de los
delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer delitos
sexuales y violencia doméstica.
c) Participar en los procedimientos restaurativos
desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal
juvenil.
d) Crear y ofrecer programas de autoayuda, servicios para la
atención1 restauración, la rehabilitación, la recuperación y su
convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.
e) Crear y ofrecer programas de autoayuda para las víctimas
de los delitos de penalización de la violencia contra la mujer, tramitados con
el procedimiento de justicia restaurativa.
f) Crear y ofrecer
programas y servicios para la atención en masculinidad para las personas
ofensoras usuarias de justicia restaurativa, a fin de que se puedan establecer,
en los acuerdos restaurativos, condiciones socioeducativas para el abordaje de
las causas y detonantes en los delitos de penalización de la violencia contra
la mujer.
g) Promover la coordinación interinstitucional y local para
el cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter
administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la
República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
(Así adicionado por el artículo 55
de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de
julio del 2018)