ARTÍCULO 22
Artículo 22.- Reforma de la Ley del impuesto sobre la
renta
Refórmase el
párrafo cuarto, del numeral 1, del inciso c) del artículo 23, de la Ley del impuesto sobre la
renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:
“Artículo 23.- Retención en la fuente
[…]
c)
1.-
[…]
No estarán sujetas al impuesto sobre la renta
ni al establecido en este inciso, las rentas derivadas de los títulos emitidos
en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el
Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, al amparo de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986. Tampoco
estarán sujetas al impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso,
las inversiones provenientes del fideicomiso sin fines de lucro, creado
mediante el artículo 6 de la Ley
de la creación de la Escuela
de Agricultura de la
Región Tropical Húmeda, Nº 7044, de 29 de setiembre de 1986.
[…]”
|