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 Normativa >> Ley 8720 >> Fecha 04/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8720 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO

TRANSITORIO ÚNICO.-

La reforma del artículo 23 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, que se establece en el artículo 22 de esta Ley, no afectará los títulos valores en moneda extranjera emitidos por el Estado o por los bancos del Estado, que hayan sido debidamente emitidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cuales estarán exentos del impuesto en cuestión hasta la fecha de su vencimiento. Se tendrá por emitido un título en el momento en que sea comprado por un inversionista, público o privado, por medio de una bolsa de valores o mediante una transacción directa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

 

 

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