TRANSITORIO ÚNICO
TRANSITORIO ÚNICO.-
La reforma del
artículo 23 de la Ley
de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas,
que se establece en el artículo 22 de esta Ley, no afectará los títulos valores
en moneda extranjera emitidos por el Estado o por los bancos del Estado, que
hayan sido debidamente emitidos antes de la entrada en vigencia de la presente
Ley, los cuales estarán exentos del impuesto en cuestión hasta la fecha de su
vencimiento. Se tendrá por emitido un título en el momento en que sea comprado
por un inversionista, público o privado, por medio de una bolsa de valores o
mediante una transacción directa.
Rige a partir de su
publicación.
Dado
en la Presidencia
de la República.
San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil
nueve.
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