Artículo 6 bis- Unidad de Atención en
Justicia Restaurativa de la Oficina de
Atención a Víctimas del Ministerio Público
En el marco de las competencias de
la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la atención
y asistencia a todas las víctimas de delitos se deberá conformar una Unidad de
Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, para la atención, la
asistencia y el abordaje interdisciplinario de las víctimas que se constituyan en usuarias de
este procedimiento. Además, se deberán crear las disposiciones presupuestarias
para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine
recursos para su sostenibilidad.
Asimismo, deberá:
a) Conformar y dar seguimiento a la
Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en
coordinación con las sedes restaurativas.
b) Participar en los procedimientos
restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia
penal o penal juvenil.
c) Crear y ofrecer programas de
autoayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la
recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.
d) Crear y ofrecer programas
especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia
patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de
la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, tramitados
cuando procedan con el procedimiento de justicia restaurativa, de conformidad con
el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa de 2 de julio
de 2018.
e) Promover la coordinación
interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras
funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía
General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos
reglamentos.
(Así adicionado por el artículo 55
de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de
julio del 2018)
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9636 del 22 de enero del 2019)