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 Normativa >> Ley 8720 >> Fecha 04/03/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8720 - Articulo 6
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Artículo 6 -BIS
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Artículo 6 bis- Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de  Atención a Víctimas del Ministerio Público

En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos se deberá conformar una Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, para la atención, la asistencia y el abordaje interdisciplinario de las  víctimas que se constituyan en usuarias de este procedimiento. Además, se deberán crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad.

Asimismo, deberá:

a) Conformar y dar seguimiento a la Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en coordinación con las sedes restaurativas.

b) Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.

c) Crear y ofrecer programas de autoayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.

d) Crear y ofrecer programas especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de  la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, tramitados cuando procedan con el procedimiento de justicia restaurativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa de 2 de julio de 2018.

e) Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.

(Así adicionado por el artículo 55 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9636 del 22 de enero del 2019)

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