Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos
del presente título, se definen los términos siguientes:
a) Personas bajo protección:
víctimas, testigos, jueces, fiscales, defensores u otras personas, que se
encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención,
directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien,
por su relación con la persona que interviene en estos.
b) Programa
de protección: conjunto de operaciones
realizadas por el Poder Judicial por medio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, con el fin de garantizar la vida, la integridad física,
la libertad y la seguridad de la persona bajo protección.
c) Medidas de protección: son
las acciones o los mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad
personal, la libertad y los demás derechos de la persona protegida, pueden ser
acciones ordinarias, acciones encaminadas a preservar la identidad y
localización de las personas protegidas o extraordinarias para brindarles
seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva
ante condiciones de extremo peligro o riesgo.
d) Situación de riesgo: existencia
razonable de una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la
libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder al
programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la
probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que este pueda producir.
e) Estudio de seguridad: valoración
técnica con el fin de identificar, en el entorno de la persona, fortalezas y debilidades de seguridad, cuyos
resultados, una vez analizados, sirvan para recomendar mejoras e implementar
medidas de protección.