Artículo 6.- Administración del Programa de protección de
víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal
Corresponde a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, dentro de sus funciones de atención y asistencia a
todas las víctimas de delitos, administrar el Programa de protección de
víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.
Se crea la Unidad de Protección, como
parte de la Oficina
de Atención a la
Víctima del Delito del Ministerio Público; estará conformada
por los equipos técnicos evaluadores que resulten necesarios, los cuales
estarán integrados, al menos, por una persona licenciada en Criminología, una
persona profesional en Derecho, una persona profesional en Psicología y una
persona profesional en Trabajo Social o en Sociología, y un equipo de
protección conformado por agentes de seguridad, perteneciente al Organismo de
Investigación Judicial (OIJ).
Serán atribuciones
de la Oficina
de Atención a la
Víctima del Delito del Ministerio Público:
a)
Elaborar el Programa de protección de víctimas, testigos y demás sujetos
intervinientes en el proceso penal, en adelante denominado el Programa.
b)
Conocer las solicitudes de medidas de protección formuladas por la víctima, los
órganos jurisdiccionales, la Fiscalía General de la República, la Defensa Pública,
la persona querellante, el OIJ y el Ministerio de Seguridad Pública.
c)
Identificar, autorizar, implementar, modificar y suprimir las medidas de
protección destinadas a las personas que califiquen para recibir los beneficios
del Programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores.
d)
Coordinar con el Ministerio de Seguridad y otros organismos gubernamentales o no
gubernamentales, el establecimiento o uso de los centros de protección
necesarios para brindar las medidas a que se refiere la presente Ley.
e)
Encomendar, cuando proceda, la ejecución material de las medidas de protección
a la unidad o departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública
y, cuando se trate de testigos privados de libertad, al Ministerio de Justicia.
f)
Requerir, cuando el caso lo amerite, a otras instituciones públicas los
servicios para el cumplimiento de sus atribuciones; dichas instituciones deberán atenderlas en tiempo y forma,
guardando la reserva que el caso requiera, bajo pena de incurrir en
responsabilidad.
g)
Informar, a las autoridades y a las personas solicitantes de la protección, la
modificación o supresión de todas o algunas de las medidas autorizadas.
h)
Solicitar la creación de los equipos técnicos evaluadores y de equipos de
protección necesarios por razones del servicio.
En lo referente a la realización de peritajes
psicosociales a víctimas de delitos sexuales y otras manifestaciones de
violencia, independientemente de su edad y sexo; a las víctimas de violencia
doméstica, en sede penal, y de violencia en las relaciones de pareja, según la Ley de penalización de la
violencia contra las mujeres, debe coordinarse con los equipos
interdisciplinarios existentes en el Departamento de Trabajo Social y
Psicología del Poder Judicial.
i)
Proponer la celebración de convenios y mantener las relaciones, en los ámbitos
a nivel nacional e internacional, con organismos e instituciones públicos o
privados, para facilitar el cumplimiento de esta Ley. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto lo que sea pertinente, por medio del canal oficial correspondiente.
j)
Realizar, en el ámbito nacional, campañas permanentes sobre la difusión de los
derechos de las víctimas de los testigos.
k)
Coordinar con el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder
Judicial, lo referente a la atención de personas menores de edad víctimas de
delitos sexuales y otras formas de violencia, para que se incluyan en el
programa que existe en dicho Departamento, para la atención de estas personas.
l) Las
demás atribuciones que le señalen esta Ley y su Reglamento.
El Reglamento
regulará y definirá el tipo de medidas de protección.