ARTÍCULO 2
Artículo 2- Principios. Para la aplicación de
este título, se tendrán en cuenta los principios siguientes:
a) Principio de protección: considera
primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la
seguridad de las personas a que se refiere la presente ley.
b) Principio de proporcionalidad y necesidad:
las medidas de protección responderán al nivel de riesgo o peligro en que se
encuentre la persona destinataria y solo podrán ser aplicadas en cuanto sean
necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
c) Principio de confidencialidad: toda la
información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el
ámbito de protección de las personas a que se refiere esta ley deberá ser
reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
d) Principio de justicia restaurativa: la
protección de las víctimas en el proceso penal, penal juvenil y contravencional
deberá considerar la restauración, la integración, la rehabilitación, la
recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad; para
lo cual toda intervención de las víctimas deberá tener un abordaje integral y
holístico con el apoyo de programas restaurativos.
(Así reformado por
el artículo 54 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del
2018)
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