Artículo 9.- Derechos de las
personas bajo protección
Además de los
derechos establecidos en la legislación procesal penal e internacional, toda
persona bajo protección tendrá los derechos siguientes:
a) A recibir, en forma gratuita, asistencia
psicológica, psiquiátrica, jurídica, social o médica, cuando sea necesario.
b) A que se le gestione una ocupación laboral
estable o una contraprestación económica razonable, cuando la medida de
protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior.
c) A tener un seguro por riesgo, durante el
proceso, en caso de lesión o muerte, a cargo del Programa de protección de
víctimas y testigos, cuando este Programa tenga recursos disponibles.
d) A tener a su disposición, en el tribunal
donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito,
un área que esté separada del imputado.
e) A que se faciliten la salida del país y la
residencia en el extranjero, cuando resulte necesario para proteger su vida o
su integridad física, como persona protegida.
f) A que no se capten y/o se transmitan
imágenes de su persona ni de sus familiares, que permitan su identificación
como víctima, testigo o sujeto interviniente en el caso por el cual se le
protege.
g) A que se mantenga la confidencialidad de
la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando así lo
estime necesario para su seguridad personal y la de sus familiares, así como el
privilegio de la comunicación que tenga con su consejero legal, psicólogo o
médico.
h) A ser escuchada, antes del otorgamiento,
la modificación o la supresión de la medida de protección que se le haya
conferido.
i) A solicitar el cese de las medidas o a
rechazar su aplicación.