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 Normativa >> Ley 8720 >> Fecha 04/03/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8720 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

Artículo 12.-            Solicitud y procedimiento de las medidas de protección extraprocesales

a)      Solicitud: la aplicación de medidas de protección iniciará previa solicitud ante la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, realizada por la persona, el fiscal, el juez, la defensa pública, el querellante, el OIJ o el Ministerio de Seguridad Pública. Cuando la solicitud no sea recibida directamente por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, el funcionario público que la reciba deberá canalizarla,  en un plazo máximo perentorio de veinticuatro (24) horas, a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

La solicitud contendrá los datos generales de la persona, la relación sucinta de los hechos, una breve exposición de la situación de peligro que motiva la solicitud, así como cualquier otro elemento que pueda orientar en la toma de la decisión. En casos urgentes, la solicitud podrá ser verbal, con la información necesaria para identificar a la persona y la situación de riesgo, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la solicitud por escrito.

Cuando la persona protegida sea menor de edad, la solicitud podrá presentarla su representante legal o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia. De no poder cumplirse este requisito porque el interés de la persona menor de edad se contrapone al de quienes ejercen su autoridad parental, corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), representar los intereses de la persona menor de edad. No obstante, en todos los casos, cuando se trate de víctimas menores de edad protegidas por la presente Ley, se procederá de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Convención sobre los derechos del niño.

b)      Duración y revisión de las medidas: las medidas de protección aplicadas se mantendrán durante el tiempo que persista la situación que las motiva y serán revisadas al menos cada seis (6) meses. No obstante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, ordenará a los equipos técnicos, la revisión de las medidas de protección.

c)      Finalización de las medidas de protección: las medidas de protección cesarán por resolución fundada de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, cuando cese el riesgo o se dé alguna de las causales de exclusión del Programa previstas en esta Ley. La decisión de excluir a la persona protegida del Programa deberá tomar en cuenta la opinión de la persona afectada.

Las medidas también finalizarán por renuncia expresa de la persona protegida, presentada en forma oral o escrita. No obstante, previa finalización de las medidas por este motivo, la persona deberá atender una cita psicológica en la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para descartar cualquier factor externo que afecte la decisión. En cualquier caso, se dejará constancia de las razones que motivan la solicitud.

Cuando la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público resuelva finalizar las medidas de protección, les girará las órdenes pertinentes a quienes corresponda, para dejarlas sin efecto.

d)      Causales de exclusión del programa: las personas protegidas podrán ser excluidas del Programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:

1)         Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

2)         Ante la negativa injustificada de colaborar con la administración de justicia.

3)         Realizar conductas que contravengan las decisiones emitidas por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para garantizar la eficacia de las medidas acordadas.

4)         Proporcionarles, deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, a fin de ser incluido en el Programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

5)         La desaparición del riesgo.

6)         Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al Programa.

7)         Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.

La medida se mantendrá hasta que la resolución de exclusión quede en firme.

e)      Archivo de diligencias: cuando la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, deniegue las medidas de protección y no se haya interpuesto recurso alguno, ordenará el archivo de las diligencias.

También se ordenará el archivo, cuando finalicen las medidas o se excluya del Programa a la persona protegida.

f)       Reserva: las diligencias para la aplicación del Programa son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autorice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público y el juez que conoce de la causa.

Por consiguiente, queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

g)      Recursos

1)         Revocatoria: el recurso de revocatoria procederá contra la resolución que otorgue, modifique, deniegue, suprima o finalice las medidas de protección, así como contra la decisión que excluya del Programa a la persona protegida.

El recurso deberá ser interpuesto por la persona o el órgano que haya solicitado la protección, mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en el plazo de tres (3) días, contado a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, deberá resolver dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del recurso.

2)         Apelación: contra lo resuelto por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, solo cabrá el recurso de apelación ante el fiscal general, el cual deberá interponerse en el término de tres (3) días a partir del día siguiente al de la notificación de la denegatoria.

El recurso deberá ser resuelto en el plazo de cinco (5) días.

Todos los plazos son perentorios y entendidos en días hábiles.

 

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