Artículo 12.- Solicitud y
procedimiento de las medidas de protección extraprocesales
a) Solicitud: la aplicación de
medidas de protección iniciará previa solicitud ante la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, realizada por la persona, el fiscal, el juez, la
defensa pública, el querellante, el OIJ o el Ministerio de Seguridad Pública.
Cuando la solicitud no sea recibida directamente por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, el funcionario público que la reciba deberá
canalizarla, en un plazo máximo
perentorio de veinticuatro (24) horas, a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, bajo pena de incurrir en responsabilidad.
La solicitud
contendrá los datos generales de la persona, la relación sucinta de los hechos,
una breve exposición de la situación de peligro que motiva la solicitud, así
como cualquier otro elemento que pueda orientar en la toma de la decisión. En
casos urgentes, la solicitud podrá ser verbal, con la información necesaria
para identificar a la persona y la situación de riesgo, sin perjuicio de que,
con posterioridad, se formalice la solicitud por escrito.
Cuando la persona
protegida sea menor de edad, la solicitud podrá presentarla su representante
legal o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia. De no poder
cumplirse este requisito porque el interés de la persona menor de edad se
contrapone al de quienes ejercen su autoridad parental, corresponderá al
Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), representar los intereses de la persona
menor de edad. No obstante, en todos los casos, cuando se trate de víctimas
menores de edad protegidas por la presente Ley, se procederá de conformidad con
el Código de la Niñez
y la Adolescencia
y la Convención
sobre los derechos del niño.
b) Duración y revisión de las medidas: las
medidas de protección aplicadas se mantendrán durante el tiempo que persista la
situación que las motiva y serán revisadas al menos cada seis (6) meses. No
obstante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, ordenará a los equipos técnicos, la revisión de las
medidas de protección.
c) Finalización de las medidas de protección:
las medidas de protección cesarán por resolución fundada de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, cuando cese el riesgo o se dé alguna de las causales de
exclusión del Programa previstas en esta Ley. La decisión de excluir a la
persona protegida del Programa deberá tomar en cuenta la opinión de la persona
afectada.
Las medidas también
finalizarán por renuncia expresa de la persona protegida, presentada en forma
oral o escrita. No obstante, previa finalización de las medidas por este
motivo, la persona deberá atender una cita psicológica en la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, para descartar cualquier factor externo que afecte la
decisión. En cualquier caso, se dejará constancia de las razones que motivan la
solicitud.
Cuando la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público resuelva finalizar las medidas de protección, les girará
las órdenes pertinentes a quienes corresponda, para dejarlas sin efecto.
d) Causales de exclusión del programa: las
personas protegidas podrán ser excluidas del Programa, previo dictamen de los
equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:
1) Incumplir
cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
2) Ante la negativa
injustificada de colaborar con la administración de justicia.
3) Realizar conductas
que contravengan las decisiones emitidas por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, para garantizar la eficacia de las medidas acordadas.
4) Proporcionarles,
deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, a fin de ser incluido en el Programa, sin perjuicio de
la responsabilidad penal correspondiente.
5) La desaparición del
riesgo.
6) Cuando la persona
protegida renuncie, voluntariamente, al Programa.
7) Cualquier otra
circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.
La
medida se mantendrá hasta que la resolución de exclusión quede en firme.
e) Archivo de diligencias: cuando
la Oficina de
Atención a la Víctima
del Delito del Ministerio Público, deniegue las medidas de protección y no se
haya interpuesto recurso alguno, ordenará el archivo de las diligencias.
También
se ordenará el archivo, cuando finalicen las medidas o se excluya del Programa
a la persona protegida.
f) Reserva: las diligencias
para la aplicación del Programa son confidenciales y únicamente tendrán acceso
a ellas las personas que autorice la
Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público y el
juez que conoce de la causa.
Por
consiguiente, queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la
aplicación y ejecución de las medidas de protección, bajo pena de incurrir en
responsabilidad.
g) Recursos
1) Revocatoria: el
recurso de revocatoria procederá contra la resolución que otorgue, modifique,
deniegue, suprima o finalice las medidas de protección, así como contra la
decisión que excluya del Programa a la persona protegida.
El
recurso deberá ser interpuesto por la persona o el órgano que haya solicitado
la protección, mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, en el plazo de tres (3) días, contado a partir del día
siguiente al de la notificación respectiva.
La Oficina de
Atención a la Víctima
del Delito del Ministerio Público, deberá resolver dentro de los cinco (5) días
siguientes a la presentación del recurso.
2) Apelación: contra
lo resuelto por la Oficina
de Atención a la
Víctima del Delito del Ministerio Público, solo cabrá el
recurso de apelación ante el fiscal general, el cual deberá interponerse en el
término de tres (3) días a partir del día siguiente al de la notificación de la
denegatoria.
El
recurso deberá ser resuelto en el plazo de cinco (5) días.
Todos
los plazos son perentorios y entendidos en días hábiles.