ARTÍCULO 14
Artículo 14.- Deber de colaboración de las
autoridades
La víctima del
delito tendrá prioridad en la atención de sus necesidades de atención a la
salud o frente a trámites o gestiones en cualquier dependencia del Estado,
relacionada con su condición.
Las autoridades
públicas también están obligadas a colaborar con la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, dándoles prioridad a sus solicitudes relacionadas con
medidas de protección o atención para la persona bajo protección, así como a
tomar las medidas para que exista confidencialidad respecto de la información
relacionada con el cumplimiento de las funciones de esta Ley.
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