ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 15.- Reglas
específicas de protección a víctimas del delito de trata de personas
Las víctimas de
trata de personas tendrán los derechos siguientes:
a) Recibir información
sobre los derechos que las asisten, en un idioma que comprendan y en forma
accesible a su edad y madurez.
b) Permanecer en el
país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la
documentación que acredite tal circunstancia.
c) A que su nombre no
sea incluido en ningún registro especial.
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