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 Normativa >> Ley 8720 >> Fecha 04/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8720 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8720

Nº 8720

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS

INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS

Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Y AL CÓDIGO PENAL

TÍTULO I

PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS

SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

ARTÍCULO 1.-  Objeto

El objeto de este título es proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento.

 

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