ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 21.- Adición
del artículo 325 bis
Adiciónase el
artículo 325 bis al Código Penal. El texto dirá:
“Artículo 325 bis.- Divulgación de información confidencial
Se impondrá pena de
prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda
información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de
protección en el programa de víctimas y testigos.
La pena será de
seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias:
a) El autor reciba un beneficio económico
o de otra índole.
b) La víctima sufra grave daño en su salud
o la muerte.
c) Las medidas de protección se
solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado.
d) Las acciones del autor provoquen un
daño irreparable en la investigación, persecución o sanción del delito que
originó las medidas de protección.”
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