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 Normativa >> Ley 8720 >> Fecha 04/03/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8720 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21

ARTÍCULO 21.-            Adición del artículo 325 bis

Adiciónase el artículo 325 bis al Código Penal. El texto dirá:

 

“Artículo 325 bis.-     Divulgación de información confidencial

Se impondrá pena de prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de protección en el programa de víctimas y testigos.

La pena será de seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias:

a)         El autor reciba un beneficio económico o de otra índole.

b)         La víctima sufra grave daño en su salud o la muerte.

c)         Las medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado.

d)         Las acciones del autor provoquen un daño irreparable en la investigación, persecución o sanción del delito que originó las medidas de protección.”

 

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