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 Normativa >> Ley 8720 >> Fecha 04/03/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8720 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

Artículo 3.-  Definiciones

Para los efectos del presente título, se definen los términos siguientes:

a)      Personas bajo protección: víctimas, testigos, jueces, fiscales, defensores u otras personas, que se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien, por su relación con la persona que interviene en estos.

b)      Programa de protección: conjunto de operaciones realizadas por el Poder Judicial por medio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, con el fin de garantizar la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de la persona bajo protección.

c)      Medidas de protección: son las acciones o los mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y los demás derechos de la persona protegida, pueden ser acciones ordinarias, acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas o extraordinarias para brindarles seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva ante condiciones de extremo peligro o riesgo.

d)      Situación de riesgo: existencia razonable de una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que este pueda producir.

e)      Estudio de seguridad: valoración técnica con el fin de identificar, en el entorno de la persona,  fortalezas y debilidades de seguridad, cuyos resultados, una vez analizados, sirvan para recomendar mejoras e implementar medidas de protección.

 

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