ARTÍCULO 4
Artículo 4.- Ámbito de
aplicación
Esta Ley podrá ser
aplicada en cualquier momento del proceso y dependerá de la concurrencia de los
siguientes supuestos:
a) Que se trate de una persona bajo
protección.
b) Presunción fundada de que existe un riesgo
cierto para la vida o integridad física de la persona, como consecuencia de su
intervención y/o su nexo con quien interviene en la investigación de un hecho
presuntamente delictivo; para ello, se tomarán en cuenta la importancia y
entidad del riesgo, la gravedad del hecho que se investiga y la relevancia del
testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho investigado.
Podrá otorgarse la
protección aun cuando la denuncia no se haya interpuesto. Sin embargo, una vez
acordada la protección, la denuncia por el hecho que la genera deberá
interponerse en un plazo razonable.
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