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 Normativa >> Ley 8720 >> Fecha 04/03/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8720 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

Artículo 4.-  Ámbito de aplicación

Esta Ley podrá ser aplicada en cualquier momento del proceso y dependerá de la concurrencia de los siguientes supuestos:

a)      Que se trate de una persona bajo protección.

b)      Presunción fundada de que existe un riesgo cierto para la vida o integridad física de la persona, como consecuencia de su intervención y/o su nexo con quien interviene en la investigación de un hecho presuntamente delictivo; para ello, se tomarán en cuenta la importancia y entidad del riesgo, la gravedad del hecho que se investiga y la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho investigado.

Podrá otorgarse la protección aun cuando la denuncia no se haya interpuesto. Sin embargo, una vez acordada la protección, la denuncia por el hecho que la genera deberá interponerse en un plazo razonable.

 

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