ARTÍCULO 7
Artículo 7.- Equipos técnicos
evaluadores
A los equipos
técnicos evaluadores les corresponderá:
a) Emitir el dictamen para el otorgamiento,
la modificación o la supresión de las medidas de protección solicitadas; este
dictamen incluirá la evaluación del riesgo y el estudio de seguridad.
b) Recomendar las medidas de protección que
técnicamente considere convenientes para cada caso.
c) Solicitar, a las instituciones públicas o
privadas, la información necesaria para su dictamen.
d) Gestionar la asistencia necesaria para las
personas sujetas a protección.
e) Dar seguimiento a los casos de las
personas bajo protección.
f) Revisar, cada seis meses, las medidas de
protección en ejecución y rendir un informe, cuando la medida acordada supere
ese plazo, o en cualquier otro caso en que la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público así lo disponga.
g) Cumplir las demás
funciones que le encomiende la
Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.
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