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 Normativa >> Resolución 007 >> Fecha 08/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 007 - Articulo 1
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

 

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

 

SECRETARÍA EJECUTIVA

 

      R-CONAC-SINAC-007-2009.—San José, a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil nueve.

 

Resultando:

 

      1º—Que los incendios forestales provocan a nivel mundial y nacional cuantiosas perdidas e irreparables daños en sus recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua, belleza escénica y en la calidad de vida de sus habitantes.

      2º—El país ha venido realizando acciones de prevención y control de incendios forestales desde el año de 1978 tendientes a una disminución del área afectada por estos siniestros, propiciando un manejo integrado del fuego en donde se propicia la regeneración, conservación y protección de la biodiversidad.

      3º—Que en las acciones de control de un incendio forestal se pueden presentar situaciones difíciles y complicadas; las cuales están catalogadas como emergencias, y por ende deben de ser guiadas bajo un sistema que permita una organización idónea para una administración adecuada de los recursos, tanto a nivel institucional como interinstitucional.

      4º—En el año 1980 se estableció por parte de FIRESCOPE (Recursos contra Incendios de California Organizados para Potenciales Emergencias) en el Estado de California de los Estados Unidos de América, el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) a raíz de los grandes incendios forestales acontecidos en la década de los años 70 en este estado Norteamericano.

      5º—El Sistema de Comando de Incidentes (SCI) ha sido adoptado y utilizado a nivel mundial en la atención de diversas emergencias, eventos, operativos; siempre manteniendo los nueve principios que le rigen terminología común, alcance de control, organización modular, comunicaciones integradas, planes consolidados en uno solo (PAI), unidad de mando, comando unificado, instalaciones señalizadas, con denominación precisa y ubicación determinada.

      6º—Que en el mes de octubre del año 2003 se llevó a cabo en Sydney, Australia, la III Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales, posterior a ella se realizó la Cumbre Mundial de Incendios Forestales, en la que se tomaron acuerdos dentro de los cuales el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) debe de transformarse en el estándar internacional para todo el manejo de incendios forestales.

      7º—Que la Oficina de Asistencia de Desastres del Gobierno de los Estados Unidos para América Latina y El Caribe (USAID/OFDA-LAC) ha apoyado al país en acciones capacitación, simulaciones, simulacros y asistencia técnica para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para la atención de diversas emergencias, dentro de las cuales se encuentran los incendios forestales.

      8º—En el mes de octubre del 2004, se realizó en San José, Costa Rica, la Conferencia Panamericana sobre Incendios Forestales, dentro de las conclusiones finales establecidas en la Declaración de San José, se manifiesta la necesidad que los países Latinoamericanos implementen el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para fortalecer las capacidades de las organizaciones responsables de la atención de los incendios forestales.

      9º—Que a nivel de la Región Centroamérica se cuenta con la Estrategia para el Manejo del Fuego 2005-2015, la cual ha sido aprobada por los Ministros de Ambiente del istmo y en la cual dentro del componente estratégico Fortalecimiento Político e Institucional, se destaca el incorporar el implementar el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para contribuir al fortalecimiento y eficiencia institucional para la toma de decisiones sobre manejo del fuego.

      10.—En el mes de marzo del 2007, se realizó en Roma, Italia, el Decimoctavo Periodo de Reuniones del Comité Forestal (COFO) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la cual se presentó el documento final “Directrices de Carácter Voluntario para el Manejo del Fuego, Principios y Acciones Estratégicas” el cual fue producto del trabajo de especialitas del tema de manejo del fuego a nivel mundial; en esta reunión la COFO le solicitó a sus miembros la utilización de estas Directrices y encomendó a la FAO facilitar su aplicación; en esta Directriz se menciona sobre la adopción e implementación por parte de los países del Sistema de Comando de Incidentes (SCI).

      11.—En el mes de mayo del 2007, se realizó en Sevilla, España, la IV Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales, en la Declaración de la Conferencia elaborada por los representantes de las Trece Redes Regionales sobre Incendios Forestales y los participantes en las Sesiones Regionales de la Conferencia, se recomendó a los países la adopción del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) y se solicitó a la FAO la publicación anual de los países que lo han adoptado.

 

Considerando:

 

      1º—Que el artículo 6º inciso k), de la Ley Forestal Nº 7575, indica que es competencia de la Administración Forestal del Estado, la prevención y control de incendios forestales en los terrenos del Patrimonio Natural del Estado y colaborar en la prevención de incendios forestales en plantaciones y bosques privados.

      2º—Que el artículo Nº 35 de la Ley Forestal Nº 7575, declara de interés público las acciones que se emprendan a fin de prevenir y extinguir incendios forestales y las medidas que se tomen serán vinculantes para todas las autoridades del país.

      3º—Que mediante Decreto Nº 33108-MINAE se oficializa la Estrategia Nacional de Manejo del Fuego en Costa Rica 2006-2010 y el Plan de Acción Nacional de Manejo del Fuego 2006-2010; como instrumentos oficiales de planificación, control, seguimiento y evaluación en esta materia, en los cuales se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar por el país.

      4º—Que de conformidad al artículo 25 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 es función del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten. Por tanto:

 

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

 

      1º—Que en Acuerdo Nº 12 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 8 de diciembre del año dos mil ocho, se delega la firma en el Secretario Ejecutivo, bajo los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y se aprueba oficializar y consolidar la implementación del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) como el sistema de manejo de emergencias para la atención de incendios forestales que debe atender el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) en cualquier nivel de atención que sea declarado en el ámbito local, regional y nacional, asimismo Oficializar los protocolos específicos para la atención de incendios forestales, los lineamientos estándar de operación y procedimientos operacionales que se establezca para una efectiva aplicación del Sistema de Comando de Incidentes (SCI).

      2º—Por medio de la Coordinación Nacional del Programa Manejo del Fuego, representará al SINAC en las acciones de coordinación con las demás instituciones que conforman la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), otras instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la puesta en marcha del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) en el campo de los incendios forestales.

      3º—Con el objetivo de una eficaz implementación del SCI se realizaran procesos coordinados de capacitación en los niveles básico, intermedio y de especialización para fortalecer las capacidades técnicas y operativas del personal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la implementación de simulaciones y simulacros donde se incorporara a funcionarios de las instituciones que conforman la CONIFOR y otras que fuese necesario convocar.

      4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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