Artículo
186.- Principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica
En
el procedimiento administrativo tributario se deberán verificar los hechos que
sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible; para
ello, el órgano que lo dirige debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias.
Como
garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica,
las resoluciones que se dicten en el procedimiento de determinación de la
obligación tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o
elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha
podido ejercer su defensa. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una
recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos
que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.
No
podrá dictarse el acto final en el procedimiento sancionatorio, vinculado al de
determinación de la obligación tributaria, hasta tanto no se encuentre firme
el acto administrativo de la determinación de la obligación tributaria dictado
en sede administrativa.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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