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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Sección cuarta: Domicilio fiscal

            Artículo 26.- Domicilio fiscal

            El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones con la Administración Tributaria , sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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