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Sección cuarta: Domicilio fiscal
Artículo 26.- Domicilio fiscal
El domicilio fiscal es el
lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones con la
Administración Tributaria , sin perjuicio de la facultad de señalar
un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un
procedimiento administrativo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del
10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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