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CAPÍTULO III
DELITOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 89.- Principios y normas aplicables
Los delitos tributarios serán de conocimiento de la justicia penal, mediante el procedimiento estatuido en el Código Procesal Penal; en igual
forma, les serán aplicables las disposiciones generales contenidas en el Código Penal. Si en las leyes tributarias existen disposiciones
especiales, estas prevalecerán sobre las generales.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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