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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 94
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Artículo 94
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        Artículo 94.- Acceso desautorizado a la información

        Será sancionado con prisión de uno a tres años quien, por cualquier medio tecnológico, acceda a los sistemas de información o bases de datos de la Administración Tributaria, sin la autorización correspondiente.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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