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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 147
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Artículo 147
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147

        Artículo 147.- Requisitos de la resolución. Toda resolución administrativa debe llenar los siguientes requisitos: 

            a) Enunciación del lugar y fecha; 

            b) Indicación del tributo, del período fiscal correspondiente y, en su caso, del avalúo practicado; 

            c) Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas; 

            d) Fundamentos de la decisión; 

            e) Elementos de determinación aplicados, en caso de estimación sobre la base presunta; 

            f) Determinación de los montos exigibles por tributos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley 7900 de 3 de agosto de 1999)

            g) Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley 7900 de 3 de agosto de 1999)

            h) (Adicionado originalmente por el artículo 7 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995 y posteriormente derogado por el artículo 5º, inciso a), de la ley 7900 de 3 de agosto de 1999) 

        En los casos en que el sujeto pasivo no impugne el traslado de los cargos aludidos en el artículo 144, bastará que la resolución se refiera a ese traslado para que se tengan por satisfechos los requisitos indicados en los incisos c), d) y e) de este artículo.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley .7900 de 3 de agosto de 1999)

(Nota: Véase además el Transitorio I de la ley  7900)

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 142 al actual)

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