TITULO VIII
(Corrida la
numeración del Título anterior por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de
setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión
Tributaria", que lo traspasó del antiguo Título VII al Título VIII)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y VIGENCIA
CAPITULO UNICO
Artículo 201.- Disposiciones derogatorias. Se derogan las siguientes
disposiciones:
a) De la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946
y sus reformas): el segundo párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del
artículo 16; el segundo párrafo del artículo 17; los artículos 18 y 24; el
segundo párrafo del artículo 25; los artículo 26, 27 y 28; la parte final del
párrafo tercero y los cuatro últimos párrafos del artículo 29; los artículos
30, 31, 33, 34, 37 y los artículos 40 a 58;
b) De la Ley de Impuesto sobre las Ventas (Ley Nº 3914 de 17 de julio de 1967):
el artículo 18, con excepción de la norma que se refiere al cierre del negocio;
el artículo 21, con excepción del l1iteral a) del mismo y los artículos 22 a
32;
c) De la Ley de Impuesto Territorial (Ley Nº 27 de 2 de marzo de 1939 y sus
reformas); los artículos 9, 12, 13, 14 y 22; y el último párrafo del artículo
23; la parte final del artículo 25; los artículos 47 a 56; los artículos 58 y
59 y los artículos 61 a 68;
d) El interés del 2% que establece el artículo 2º de la ley Nº 32 de 27 de
junio de 1932 y los dos últimos párrafos del citado artículo;
e) Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1880 de 7 de junio de 1955;
f) El decreto Nº 40 de 6 de diciembre de 1962; y
g) Todas las disposiciones de las leyes y decretos que se opongan a lo
dispuesto en este Código.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 169 al actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo
traspasó del antiguo artículo 178 al 201)