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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

       Artículo 62.-Condiciones y requisitos exigidos La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

        Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan, beneficios fiscales o exenciones tributarias, sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, como condición para su otorgamiento.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 del 10 de setiembre de 2012)      

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

 

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