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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

CAPITULO II

Determinación

        Artículo 120.- Deber de iniciativa. Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, los contribuyentes y demás responsables deben cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la Administración Tributaria. Si esta intervención correspondiere, deben indicar los hechos y proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 115 al actual)

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