Artículo
182.- Límites del procedimiento
La Administración
Tributaria
debe adoptar sus
resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al
ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará
sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a
los derechos de los contribuyentes.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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