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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

        Artículo 19.- Sucesores. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o, en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida.

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