25
Artículo 25.- Responsabilidad del propietario de la empresa individual de responsabilidad limitada.
No obstante el régimen especial establecido en el Código de Comercio
y únicamente para los efectos de la responsabilidad en el cumplimiento de
todas las obligaciones concernientes a los tributos reglados por este Código, el patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada
y el de su propietario se consideran uno solo.
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