42
Artículo 42.- Facultad para disponer otras formas de pago. Cuando el Poder ejecutivo considere, con base en la experiencia
derivada de su aplicación, que las disposiciones relativas a las formas de
pago de los tributos previstas por las leyes tributarias, no resultan adecuadas o eficaces para la recaudación, puede variarlas mediante decreto
emitido por conducto del Ministerio de Hacienda.
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