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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

        Artículo 42.- Facultad para disponer otras formas de pago. Cuando el Poder ejecutivo considere, con base en la experiencia derivada de su aplicación, que las disposiciones relativas a las formas de pago de los tributos previstas por las leyes tributarias, no resultan adecuadas o eficaces para la recaudación, puede variarlas mediante decreto emitido por conducto del Ministerio de Hacienda.

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