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Artículo 58.- Intereses a cargo de la Administración Tributaria Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no
podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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