60
Artículo 60.- Privilegio especial. En los casos de créditos por tributos con privilegio especial sobre
determinados bienes, se deben aplicar las disposiciones de los artículos conducentes del Código de Comercio, Código Civil y Código Procesal Civil.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995)
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