62
Artículo
62.-Condiciones y requisitos exigidos La ley que contemple exenciones
debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los
beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o
parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho
período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o
bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.
Serán nulos los
contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones
públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan,
beneficios fiscales o exenciones tributarias, sin especificar que estas quedan
sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.
En todos los casos, las
personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día en
el pago de los impuestos que administre la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, como
condición para su otorgamiento.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 del
10 de setiembre de 2012)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley
No.7900 de 3 de agosto de 1999)
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