63
Artículo 63.- Límite de aplicación.
Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no
se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación.
(Así reformado por el artículo 50 de
la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, Nº 7293 de 31 de
marzo de 1992)
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