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Artículo 69.- Concepto de Administración Tributaria Para efectos del presente título III, la frase Administración
Tributaria debe entenderse como los órganos de la Administración Tributaria adscritos al Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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