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Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de
aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, contado a partir del
día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
La prescripción de la acción para aplicar sanciones
se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen y el
nuevo plazo comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a
aquel en que la respectiva resolución quede firme.
En los supuestos del inciso 1 subincisos a) y b) del
artículo 81 de este Código, la prescripción de la acción para aplicar sanciones
se interrumpe por la notificación de la infracción que se presume y el nuevo
plazo comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en
que el acto administrativo de liquidación de oficio quede firme.
El cómputo de la prescripción de la acción para
aplicar sanciones se suspende por la interposición de la denuncia del presunto
delito de defraudación, establecido en el artículo 92 del presente Código. Se entenderá no producida la suspensión del
curso de la prescripción, si la acusación formal ante el juez competente no se
presenta por parte del Ministerio Público en el plazo máximo de cinco años,
contado a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se presentó
la denuncia.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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