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Artículo 77.- Normativa supletoria
La Administración Tributaria deberá imponer las sanciones dispuestas
en este capítulo, con apego a los principios de legalidad y al debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en este
Código, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento
administrativo de la Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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