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Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones
tributarias
Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal
establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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