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Artículo 96.- Facilitación del código y la clave de acceso
Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien facilite su
código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, para que otra persona los use.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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