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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

        Artículo 106.- Deberes específicos de terceros. Los deberes estipulados en este artículo se cumplirán sin perjuicio de la obligación general establecida en el artículo anterior, de la siguiente manera:

a) Los retenedores estarán obligados a presentar los documentos informativos de las cantidades satisfechas a otras personas, por concepto de rentas del trabajo, capital mobiliario y actividades profesionales.

 b) Las sociedades, las asociaciones, las fundaciones y los colegios profesionales deberán suministrar la información de trascendencia tributaria que conste en sus registros, respecto de sus socios, asociados, miembros y colegiados.

 c) Las personas o las entidades, incluidas las bancarias, las crediticias o las de intermediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o la intervención en el cobro de honorarios profesionales o de comisiones, deberán informar sobre los rendimientos obtenidos en sus actividades de captación, colocación, cesión o intermediación en el mercado de capitales.

d) Las personas o las entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores de la hacienda pública, en el período de cobro judicial, están obligadas a informar a los órganos y a los agentes de recaudación ejecutiva, así como a cumplir con los requerimientos que ellos les formulen en el ejercicio de sus funciones legales.

e) (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia fiscal")

f) Los administradores de los fideicomisos y similares, o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no intermediarios financieros, deberán entregar a la Administración Tributaria la información referida a los sujetos beneficiarios finales de estos instrumentos, así como de los registros contables y financieros al día, los cuales deberán conservar por el plazo  establecido en este Código.

Esta información deberá ser actualizada anualmente, debiendo indicarse el detalle de los movimientos anuales del contrato.

(Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

 

 (Derogados los últimos tres párrafos finales del presente artículo por el artículo 3° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia fiscal")

(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 106 fue traspasado al actual 100)

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