125
Artículo 125.- Formas de determinación. La determinación por la Administración Tributaria se debe realizar
aplicando los siguientes sistemas:
a) Como tesis general sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de
la obligación tributaria; y
b) Si no fuere posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el
hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores incisos, la determinación puede hacerse en forma provisional en los casos que señala
el artículo 127 (*) de este Código.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 120 al actual)
(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 6 de la indicada Ley
de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 122,
siendo ahora 127)
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