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Artículo 128
bis.- Venta de formularios
Se faculta a
la Administración Tributaria
para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, así como para cobrar por servicios que puedan facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, tanto formales
como sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo determine mediante
resolución general.
La Administración
queda facultada
para adoptar convenios con entidades públicas y privadas, para que emitan,
distribuyan y vendan los formularios, siguiendo para ello los procedimientos
establecidos en
la Ley
de Contratación Administrativa y su reglamento, evitándose, en todo caso, que
las entidades seleccionadas controlen el mercado e impongan las condiciones en
que el servicio será prestado. Las entidades autorizadas deberán cumplir las
condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución general dictada por
la Administración
, debidamente aprobada por la Contraloría General
de
la República
, de manera que se garanticen el control tributario, la distribución correcta
de los formularios y el costo razonable para el usuario.
La Administración
fijará, por
medio de resolución general y con base en su costo, la tasa de tales
formularios o servicios, los cuales serán no sujetos al impuesto general sobre
las ventas.
La suma que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se considerará
gasto deducible de la renta bruta, para calcular el impuesto sobre las
utilidades.
Se entiende que estos formularios pueden ser electrónicos.
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7865 de 22 de
febrero de 1999)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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