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Artículo 134.- Medios para recibir notificaciones. El contribuyente se encuentra en la obligación de establecer un medio
para recibir notificaciones. El acto de
inicio de cada procedimiento tributario deberá notificarse en el domicilio
fiscal o en el correo electrónico registrado por el contribuyente ante la
Administración Tributaria, según corresponda.
Para recibir futuras notificaciones, el contribuyente se encuentra
obligado a señalar un medio dentro del perímetro que la Administración
Tributaria defina, o en una dirección única de correo electrónico, fax, buzón
electrónico, o cualquier otro medio electrónico habilitado que permita la
seguridad del acto de comunicación. El
medio señalado será válido y surtirá efectos jurídicos para toda siguiente
notificación que se requiera realizar en el procedimiento que sigue la
Administración Tributaria.
El interesado podrá señalar dos medios electrónicos distintos de manera
simultánea, pero deberá indicar, expresamente, cuál de ellos se utilizará como
principal.
Si los medios electrónicos señalados por el interesado para recibir
notificaciones generaran fallas en su transmisión, la Administración Tributaria
deberá realizar tres intentos de notificación, dos el primer día en horas
diferentes y una el tercer día. En caso
de que todas resulten infructuosas, las resoluciones que se dicten se tendrán
por válidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
(Así corregida su
numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 129 al actual)
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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