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Artículo 149.-Órganos competentes para sancionar. Las
sanciones por las infracciones administrativas establecidas en este Código
serán impuestas por los órganos de las administraciones tributarias territoriales
o de grandes contribuyentes de la Administración Tributaria, a los que,
reglamentariamente, se les asigne competencia para el control del cumplimiento
de las distintas obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.
También podrán
imponer esas sanciones las direcciones funcionales que integran los servicios
centrales de la Administración Tributaria cuando, mediante reglamento, se les
asigne competencia para llevar a cabo, frente a determinados sujetos pasivos y
otros obligados tributarios, aquellas mismas actuaciones de control.
(Así corregido la numeración por el artículo 6 de la ley
N° 7535 del 1 de agosto de 1995, traspasándolo del antiguo 144 al actual)
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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